CC · Artículo 1261

Artículo 1261del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo II. Vicios de la declaración de voluntad

Dolo es toda sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.

Cómo citar

Art. 1261, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1261/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.