Artículo 1410del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo VI. Cumplimiento de las obligaciones · Párrafo II. Pago por consignación
Para que la consignación produzca efecto, es necesario:
1°.Que se haga ante juez competente;
2°.Que se haga por persona capaz o hábil para verificar el pago;
3°.Que comprenda la totalidad de la deuda líquida y exigible, con sus intereses y costas si las hubiere; y
4°.Que esté cumplida la condición, si la deuda fuere condicional, o vencido el plazo si se estipuló en favor del acreedor.