CC · Artículo 1410

Artículo 1410del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo VI. Cumplimiento de las obligaciones · Párrafo II. Pago por consignación

Para que la consignación produzca efecto, es necesario:

1°.Que se haga ante juez competente;

2°.Que se haga por persona capaz o hábil para verificar el pago;

3°.Que comprenda la totalidad de la deuda líquida y exigible, con sus intereses y costas si las hubiere; y

4°.Que esté cumplida la condición, si la deuda fuere condicional, o vencido el plazo si se estipuló en favor del acreedor.

Cómo citar

Art. 1410, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1410/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.