Artículo 678 del Código de Comercio
Obligación sobre cosa cierta
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único. De las obligaciones en General
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si la obligación tuviere por objeto cosa cierta y determinada, o determinable por su género y cantidad, el deudor moroso pagará, por concepto de daños y perjuicios, en defecto de pacto, el interés legal sobre el valor de la cosa. El valor de la cosa será el fijado por las partes en el contrato y, a falta de fijación:
1º.El que tenga en plaza el día de vencimiento.
2º.El de su cotización en bolsa, si se trata de títulos de crédito.
3º.A falta de uno u otro, el que se fije por expertos.