LExp · Art. 23

Artículo 23 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)

Título V · Capítulo III. De los trámites

FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El expediente de expropiación será escrito y se sustanciará ante las Gobernaciones Departamentales; la petición contendrá los siguientes requisitos:

1.Gobernación a quien se dirige.

2.Indicación del expropiante (Estado, municipalidad, Universidad, concesionario o contratista)

3.Nombre, apellido y domicilio del propietario.

4.Designación del bien cuya expropiación se persigue, con todos los datos que puedan identificarlo.

5.Certificación de la oficina respectiva en que conste el valor de la declaración fiscal.

6.Indicación de la disposición legal en virtud de la cual se declara de utilidad o necesidad públicas o interés social, el bien.

7.Expresión de la suma que ofrece el expropiante, en concepto de indemnización total, debiendo fundamentar sus conclusiones; y

8.Cuando se trate de inmuebles, informe técnico de que el bien expropiado es el que se necesita para ejecutar la obra.

Cómo citar

Art. 23, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-23/

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Fuente

Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República). Texto según FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79).

Fuente oficial: Decreto 529 (texto original, Diario de Centro América 9-09-1948) — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

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