Artículo 23 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Título V · Capítulo III. De los trámites
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El expediente de expropiación será escrito y se sustanciará ante las Gobernaciones Departamentales; la petición contendrá los siguientes requisitos:
1.Gobernación a quien se dirige.
2.Indicación del expropiante (Estado, municipalidad, Universidad, concesionario o contratista)
3.Nombre, apellido y domicilio del propietario.
4.Designación del bien cuya expropiación se persigue, con todos los datos que puedan identificarlo.
5.Certificación de la oficina respectiva en que conste el valor de la declaración fiscal.
6.Indicación de la disposición legal en virtud de la cual se declara de utilidad o necesidad públicas o interés social, el bien.
7.Expresión de la suma que ofrece el expropiante, en concepto de indemnización total, debiendo fundamentar sus conclusiones; y
8.Cuando se trate de inmuebles, informe técnico de que el bien expropiado es el que se necesita para ejecutar la obra.