CC · Artículo 626

Artículo 626del Código Civil

Comprobación de gastos

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VII. De la posesión

El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; y cuando hubiere percibido frutos que legalmente no le correspondieren, habrá lugar a la compensación de valores.

Cómo citar

Art. 626, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-626/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.