Artículo 625del Código Civil
Frutos percibidos
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VII. De la posesión
Se entiende percibidos los frutos naturales desde que se separan o levantan.
Los frutos civiles se producen día por día, y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que le son debidos, aunque no los haya recibido.