Mayoría de edad y capacidad
Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.
- Art. 8 · Código Civil Capacidad La capacidad civil se adquiere a los 18 años; los mayores de 14 tienen capacidad para algunos actos. La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad los que han cumplido diez y ocho años. Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos…
- Art. 259 · Código Civil Capacidad relativa de los menores Los mayores de catorce años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir su retribución. Los mayores de catorce años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudarán a sus padres para su propio sostenimiento.
- Art. 1660 · Código Civil Menores de edad El menor mayor de quince años es responsable de los daños o perjuicios que ocasione. El menor de edad, pero mayor de quince años, y el incapaz cuando obra en momentos de lucidez, son responsables de los daños o perjuicios que ocasionen. En los demás casos son responsables los padres, tutores o…