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Pensión alimenticia para mis hijos

Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.

  1. Art. 283 · Código Civil Personas obligadas Obliga a darse alimentos entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos. Cuando el padre, por sus circunstancias personales y pecuniarias, no estuviere en posibilidad de proporcionar…
  2. Art. 287 · Código Civil La obligación de alimentos se paga por mensualidades anticipadas desde que se necesitan. La obligación de dar alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. El pago se hará por mensualidades anticipadas, y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no…
  3. Art. 292 · Código Civil Obligación de garantía Quien deba dar alimentos por juicio debe garantizarlos con hipoteca, fianza u otra seguridad. La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio para obtenerlos, deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca, si tuviere bienes…
  4. Art. 289 · Código Civil Enumera las causas por las que cesa la obligación de dar alimentos. Cesará la obligación de dar alimentos: 1º. Por la muerte del alimentista; 2º. Cuando aquél que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos, o cuando termina la necesidad del que los recibía; 3º.…

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Texto de fuentes oficiales, sin compilaciones privadas. Fuentes y fechas de corte · Corpus 2026.09.23