Reconocimiento de un hijo
Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.
- Art. 210 · Código Civil Reconocimiento del padre La paternidad se prueba por reconocimiento voluntario o por sentencia judicial que la declare. Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el…
- Art. 209 · Código Civil Igualdad de derechos de los hijos Los hijos nacidos fuera de matrimonio gozan de iguales derechos que los nacidos en matrimonio. Los hijos procreados fuera de matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; sin embargo, para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso del otro cónyuge.
- Art. 220 · Código Civil Acción judicial de filiación El hijo no reconocido puede pedir que la filiación se declare judicialmente, sin prescripción. El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él. Los herederos del hijo podrán proseguir la acción que éste…
- Art. 221 · Código Civil Casos en que puede ser declarada la paternidad Enumera los casos en que la paternidad puede declararse judicialmente. La paternidad puede ser judicialmente declarada: 1º. Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca; 2º. Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre; 3º. En…
- Art. 227 · Código Civil Reconocimiento es acto declarativo El reconocimiento voluntario o judicial surte efectos desde la fecha de nacimiento del hijo. El reconocimiento voluntario y el judicial son actos declarativos de la paternidad y, por consiguiente, surten sus efectos desde la fecha del nacimiento del hijo. Sobre la calidad de hijo no puede celebrarse transacción…