CC · Artículo 212

Artículo 212del Código Civil

El reconocimiento no es revocable

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo V. Paternidad y filiación extramatrimonial

por el que lo hizo. Si se ha hecho en testamento y éste se revoca, no se tiene por revocado el reconocimiento. Tampoco puede sujetarse a ninguna modalidad.

Cómo citar

Art. 212, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-212/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.