Artículo 218del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo V. Paternidad y filiación extramatrimonial
La mujer mayor de catorce años sí tiene la capacidad civil necesaria para reconocer a sus hijos, sin necesidad de obtener el consentimiento a que se refiere el artículo anterior.