Artículo 222del Código Civil
Presunción de paternidad
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo V. Paternidad y filiación extramatrimonial
Se presumen hijos de los padres que han vivido maridablemente:
1º.Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que iniciaron sus relaciones de hecho; y,
2º.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al día en que cesó la vida común.
Contra la presunción del presente artículo se admite la prueba biológica del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-.
(Reformado por el Artículo 5 del Decreto 27-2010 del Congreso de la República).