CC · Artículo 226

Artículo 226del Código Civil

Improcedencia de la acción

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo V. Paternidad y filiación extramatrimonial

La acción concedida en el artículo anterior y la declaratoria a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 221 no proceden en los casos siguientes:

1º.Si durante la época de la concepción, la madre *llevó una vida notoriamente desarreglada, o tuvo comercio carnal con persona distinta del presunto padre; y

2º.Si durante la época de la concepción fue manifiestamente imposible al demandado tener acceso carnal con la madre.

* (La expresión subrayada fue declarada inconstitucional por Sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 29 de noviembre de 2007, Expediente 541-2007).

Cómo citar

Art. 226, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-226/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.