Artículo 224del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo V. Paternidad y filiación extramatrimonial
La acción de filiación sólo podrá entablarse en vida del padre o de la madre contra quien se dirija, salvo en los siguientes casos:
1º.Cuando el hijo sea póstumo;
2º.Cuando la persona contra quien se dirija la acción hubiera fallecido durante la menor edad del hijo; y
3º.En los casos mencionados en el artículo 221.