CPCYM · Artículo 212

Artículo 212del Código Procesal Civil y Mercantil

Título para demandar

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título II. Juicio oral · Capítulo IV. Alimentos

El actor presentará con su demanda el título en que se funda, que puede ser: el testamento, el contrato, la ejecutoria en que conste la obligación, o los documentos justificativos del parentesco.

Se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario.

Cómo citar

Art. 212, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-212/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.