Artículo 29del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo II. Demanda
DOCUMENTOS.
El actor acompañará los documentos en que funde su derecho, siempre que estén en su poder; en caso contrario, indicará el lugar donde se encuentren o persona que los tenga en su poder, para que el tribunal los requiera en la resolución que le dé trámite a la demanda.