LCA · Artículo 28

Artículo 28del Ley de lo Contencioso Administrativo

Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo II. Demanda

CONTENIDO.

El memorial de demanda deberá contener:

I.Designación de la Sala de Tribunal de lo Contenciosos Administrativo al cual se dirige.

II.Nombre del demandante o su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa;

III.Si se actúa en representación de otra persona, la designación de ésta y la identificación del titulo de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada;

IV.Indicación precisa del órgano administrativo, a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado;

V.Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso;

VI.Relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la demanda;

VII.El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá;

VIII.Las peticiones de trámite y de fondo;

IX.Lugar y fecha;

X.Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y

XI.Firma y sello del abogado director o abogados directores.

Cómo citar

Art. 28, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-28/

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Fuente

Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.