Artículo 27del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo I. Disposiciones generales
RECURSOS.
Salvo el recurso de apelación en este proceso son admisibles los recursos que contemplen las normas que regulan el proceso civil, incluso el de casación, contra la sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso los cuales se substanciarán conforme tales normas.