CódiceLeyes de Guatemala

Me causaron daños

Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.

  1. Art. 1645 · Código Civil Toda persona que cause daño o perjuicio por intención, descuido o imprudencia debe repararlo. Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable…
  2. Art. 1646 · Código Civil El responsable de un delito doloso o culposo debe reparar a la víctima los daños causados. El responsable de un delito doloso o culposo, está obligado a reparar a la víctima los daños o perjuicios que le haya causado.
  3. Art. 1434 · Código Civil Define los daños como pérdidas patrimoniales y los perjuicios como ganancias lícitas dejadas de percibir. Los daños, que consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los perjuicios, que son las ganancias lícitas que deja de percibir, deben ser consecuencia inmediata y directa de la contravención, ya…
  4. Art. 1673 · Código Civil Prescripción La acción para pedir reparación de daños prescribe en un año desde que se causó o se conoció. La acción para pedir la reparación de los daños o perjuicios a que se refiere este título, prescribe en un año, contado desde el día en que el daño se causó, o en que el ofendido tuvo conocimiento del daño o perjuicio,…