Artículo 1672del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Obligaciones que proceden de hechos y actos ilícitos · Capítulo Único. Todo daño debe indemnizarse
Los propietarios, arrendatarios, poseedores y, en general, las personas que se aprovechan de los bienes, responderán, igualmente:
1°.Por los daños o perjuicios que causen las cosas que se arrojaren o cayeren de los mismos;
2°.Por la caída de árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
3°.Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
4°.Por el humo o gases que sean nocivos, perjudiquen o causen molestia a las personas o a las propiedades;
5°.Por los desagües, acueductos, instalaciones, depósitos de agua, materiales o sustancias que humedezcan o perjudiquen la propiedad del vecino; y
6°.Por el ruido, trepidación, peso o movimiento de las máquinas o por cualesquiera otra causa que origine el daño o perjuicio.
En todos estos casos, el perjudicado tiene derecho a exigir que cese la causa que motiva el daño o perjuicio y la indemnización si procediere.