CPCYM · Artículo 438

Artículo 438del Código Procesal Civil y Mercantil

Solicitud y trámite

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Quinta. Dlsposiciones relativas a los actos del Estado CIVIL · Párrafo Segundo. Cambio de nombre

La persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, lo solicitará por escrito al juez de Primera Instancia de su domicilio, expresando los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que quiera adoptar.

El juez mandará que se reciba la información que se ofrezca por el solicitante y que se publique el aviso de su solicitud en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación, por tres veces, en el término de treinta días. El aviso expresará el nombre completo del peticionario, el nombre que desee adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados por el cambio de nombre.

Cómo citar

Art. 438, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-438/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.