Artículo 437del Código Procesal Civil y Mercantil
Declaración judicial
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Quinta. Dlsposiciones relativas a los actos del Estado CIVIL · Párrafo Primero. Reconocimiento de preñez o de parto
De todo lo actuado se dará audiencia por dos días a quienes hubieren manifestado interés en las diligencias; si éstos nada alegaren en contra, el juez declarará lo que proceda para los efectos civiles. Si hubiere oposición, se sustanciará en vía ordinaria.
Si el resultado de las diligencias fuere favorable a la madre o al hijo, mandará el juez, no obstante la oposición, que se ampare al nacido en la cuasiposición de hijo y que de los bienes del presunto padre, se le provea lo que necesite para sus alimentos.