CPCYM · Artículo 437

Artículo 437del Código Procesal Civil y Mercantil

Declaración judicial

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Quinta. Dlsposiciones relativas a los actos del Estado CIVIL · Párrafo Primero. Reconocimiento de preñez o de parto

De todo lo actuado se dará audiencia por dos días a quienes hubieren manifestado interés en las diligencias; si éstos nada alegaren en contra, el juez declarará lo que proceda para los efectos civiles. Si hubiere oposición, se sustanciará en vía ordinaria.

Si el resultado de las diligencias fuere favorable a la madre o al hijo, mandará el juez, no obstante la oposición, que se ampare al nacido en la cuasiposición de hijo y que de los bienes del presunto padre, se le provea lo que necesite para sus alimentos.

Cómo citar

Art. 437, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-437/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.