LCDO · Artículo 104

Artículo 104del Ley contra la Delincuencia Organizada

Reformado

Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Segundo. Medidas de protección

Medidas de protección.

El fiscal podrá establecer según el grado de riesgo o peligro existente, las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad y preservar la identidad del protegido y la de sus familiares, su domicilio, profesión, lugar de trabajo, pudiendo adoptar las siguientes:

1.Protección policial en su residencia o su perímetro, así como la de sus familiares, que puedan verse en riesgo o peligro; esta medida puede abarcar el cambio de residencia y ocultación de su paradero;

2.Preservar su lugar de residencia y la de sus

3.Previo a la primera declaración del imputado, preservar u ocultar la identidad del beneficiario y demás datos personales;

4.Después de su declaración otorgada ante juez competente y siempre que exista riesgo o peligro para la vida, integridad o libertad del beneficiado o la de sus familiares, se podrá otorgar el cambio de identidad y facilitar su salida del país, con un estatus migratorio que les permita ocuparse laboralmente, para lo cual el fiscal dictará las medidas y acciones necesarias.

(Reformado por el Artículo 7. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 104, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.