Artículo 104 Bisdel Ley contra la Delincuencia Organizada
Reformado
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Segundo. Medidas de protección
La oficina de protección, con la asesoría del fiscal encargado del caso, será la encargada de tramitar las medidas y acciones de protección necesarias dictadas por el Fiscal General de la República.
(Adicionado por el Artículo 8. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).