LCDO · Artículo 104 Bis

Artículo 104 Bisdel Ley contra la Delincuencia Organizada

Reformado

Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Segundo. Medidas de protección

La oficina de protección, con la asesoría del fiscal encargado del caso, será la encargada de tramitar las medidas y acciones de protección necesarias dictadas por el Fiscal General de la República.

(Adicionado por el Artículo 8. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 104 Bis, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104bis/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.