Artículo 53 de la Ley Integral Antilavado
Confidencialidad
Título III. Marco institucional · Capítulo II. Intendencia de verificación especial
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Es de carácter confidencial la información y documentación, que, de conformidad con esta Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables, obtenga y produzca la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. En consecuencia, las personas que integran la IVE están obligadas a mantenerla como confidencial, aún después de haber cesado en el cargo o funciones; igual obligación tendrá cualquier otra persona que por razón de su cargo o funciones conozca o tenga acceso a la misma, sin perjuicio de las responsabilidades legales que se deriven de su incumplimiento.
La Superintendencia de Bancos a través de la IVE, podrá publicar en la forma que estime conveniente, información de carácter estadístico, siempre que se realice de manera que no puedan ser identificadas, directa o indirectamente, en forma individual, las personas o entidades relacionadas.