Artículo 18 de la Ley Integral Antilavado
Función de Cumplimiento para personas individuales y comerciantes individuales
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo V. Oficial de cumplimiento
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas individuales o comerciantes individuales que tengan la calidad de Personas Obligadas, podrán llevar a cabo las funciones del oficial de cumplimiento en forma personal, sin necesidad de designar un oficial de cumplimiento titular o suplente, siempre y cuando cumplan con las condiciones reglamentarias definidas, en función a la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades.