Artículo 420del Código de Trabajo
Derogado
Título Decimocuarto · Capítulo Único. Faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social
Si en dicha comparecencia no reconociere la verdad de los hechos imputados y propone los medios de prueba que estime adecuados, el juicio se abrirá a prueba por un término que no excederá de diez días, pasado el cual el tribunal dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento. Todo ello bajo la estricta responsabilidad de su titular.
La resolución ordenando la apertura a prueba deberá dictarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de la indagatoria y se notificará también al acusador, sí lo hubiere, a efecto de que éste pueda rendir la prueba que estime conveniente.
En todo caso, el juez de oficio ordenará la investigación que crea oportuna a fin de comprobar los hechos denunciados.
La prueba ofrecida se recibirá con citación contraria.
(Derogado por artículo 29 del Decreto 18-2001 del Congreso de la Repú- blica).