CT · Artículo 420

Artículo 420del Código de Trabajo

Derogado

Título Decimocuarto · Capítulo Único. Faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social

Si en dicha comparecencia no reconociere la verdad de los hechos imputados y propone los medios de prueba que estime adecuados, el juicio se abrirá a prueba por un término que no excederá de diez días, pasado el cual el tribunal dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento. Todo ello bajo la estricta responsabilidad de su titular.

La resolución ordenando la apertura a prueba deberá dictarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de la indagatoria y se notificará también al acusador, sí lo hubiere, a efecto de que éste pueda rendir la prueba que estime conveniente.

En todo caso, el juez de oficio ordenará la investigación que crea oportuna a fin de comprobar los hechos denunciados.

La prueba ofrecida se recibirá con citación contraria.

(Derogado por artículo 29 del Decreto 18-2001 del Congreso de la Repú- blica).

Cómo citar

Art. 420, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-420/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.