CT · Artículo 422

Artículo 422del Código de Trabajo

Reformado

Título Decimocuarto · Capítulo Único. Faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social

Las sanciones o multas que se impongan a los infractores deben hacerse efectivas inmediatamente, debiendo proceder una vez firme la resolución, de oficio, a aplicar el procedimiento establecido en el siguiente titulo de este Código.

(Reformado por el Artículo 27 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 422, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-422/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.