Artículo 422del Código de Trabajo
Reformado
Título Decimocuarto · Capítulo Único. Faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social
Las sanciones o multas que se impongan a los infractores deben hacerse efectivas inmediatamente, debiendo proceder una vez firme la resolución, de oficio, a aplicar el procedimiento establecido en el siguiente titulo de este Código.
(Reformado por el Artículo 27 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).