CT · Artículo 424

Artículo 424del Código de Trabajo

Título Decimocuarto · Capítulo Único. Faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social

En materia de faltas, no se debe dar publicidad en el órgano de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social a las sentencias firmes.

Cómo citar

Art. 424, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-424/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.