CT · Artículo 421

Artículo 421del Código de Trabajo

Derogado

Título Decimocuarto · Capítulo Único. Faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social

Contra la sentencia cabe el Recurso de apelación, que se interpondrá dentro de tres días de notificada. Si no se interpusiere apelación, se levarán los autos en consulta a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que corresponda, la que debe resolver en definitiva dentro del término de ocho días de recibidos los autos, sin ningún trámite previo y bajo la estricta responsabilidad de sus titulares.

(Derogado por artículo 29 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 421, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-421/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.