Artículo 421del Código de Trabajo
Derogado
Título Decimocuarto · Capítulo Único. Faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social
Contra la sentencia cabe el Recurso de apelación, que se interpondrá dentro de tres días de notificada. Si no se interpusiere apelación, se levarán los autos en consulta a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que corresponda, la que debe resolver en definitiva dentro del término de ocho días de recibidos los autos, sin ningún trámite previo y bajo la estricta responsabilidad de sus titulares.
(Derogado por artículo 29 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).