LAEPC · Artículo 16

Artículo 16del Ley de Amparo

Facultad de la Corte de Constitucionalidad en materia de competencia

Título Dos. Amparo · Capítulo Dos. Competencia

. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Corte de Constitucionalidad podrá modificar la competencia de los diversos tribunales mediante auto acordado que comunicará por medio de oficio circular, debiendo además, ordenar su publicación en el Diario Oficial.

La competencia establecida en el artículo 11 de esta ley no podrá ser modificada.

Cómo citar

Art. 16, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-16/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.