Artículo 16del Ley de Amparo
Facultad de la Corte de Constitucionalidad en materia de competencia
Título Dos. Amparo · Capítulo Dos. Competencia
. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Corte de Constitucionalidad podrá modificar la competencia de los diversos tribunales mediante auto acordado que comunicará por medio de oficio circular, debiendo además, ordenar su publicación en el Diario Oficial.
La competencia establecida en el artículo 11 de esta ley no podrá ser modificada.