Artículo 171del Ley de Amparo
Facultad de solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Cinco. Opiniones Consultivas
. Podrán solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República, el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia.