LAEPC · Artículo 171

Artículo 171del Ley de Amparo

Facultad de solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad

Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Cinco. Opiniones Consultivas

. Podrán solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República, el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia.

Cómo citar

Art. 171, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-171/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.