LAEPC · Artículo 166

Artículo 166del Ley de Amparo

Representación legal de la Corte de Constitucionalidad

Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Cuatro. Condiciones de Ejercicio

La representación legal de la Corte de Constitucionalidad le corresponde a su Presidente, quien la convoca y preside. Adoptará las medidas necesarias para su buen funcionamiento, ejerciendo además las potestades administrativas sobre el personal del tribunal.

Cómo citar

Art. 166, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-166/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.