Artículo 166del Ley de Amparo
Representación legal de la Corte de Constitucionalidad
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Cuatro. Condiciones de Ejercicio
La representación legal de la Corte de Constitucionalidad le corresponde a su Presidente, quien la convoca y preside. Adoptará las medidas necesarias para su buen funcionamiento, ejerciendo además las potestades administrativas sobre el personal del tribunal.