LAEPC · Artículo 167

Artículo 167del Ley de Amparo

Ejercicio de Funciones

Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Cuatro. Condiciones de Ejercicio

Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.

Cómo citar

Art. 167, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-167/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.