Artículo 167del Ley de Amparo
Ejercicio de Funciones
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Cuatro. Condiciones de Ejercicio
Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.