LAEPC · Artículo 168

Artículo 168del Ley de Amparo

Inamovilidad

Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Cuatro. Condiciones de Ejercicio

Los Magistrados de la Corte son inamovibles, no podrán ser suspendidos sino en virtud de las causas que se indican en esta ley y gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Cómo citar

Art. 168, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-168/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.