Artículo 173del Ley de Amparo
Informaciones necesarias para emitir opinión
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Cinco. Opiniones Consultivas
La Corte de Constitucionalidad podrá pedir cualquier información o aclaración adicional a la consulta que se le formule y que le sea necesaria para emitir opinión.