CPRG · Artículo 172

Artículo 172del Constitución

Mayoría calificada

Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Segunda. Atribuciones del Congreso

Aprobar antes de su ratificación, con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:

a)Se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio nacional o al establecimiento temporal de bases militares y extranjeras; y

b)Afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de guerra.

Cómo citar

Art. 172, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-172/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.