Artículo 63del Código Municipal
Consulta a los vecinos
Título IV. Informacion y participacion ciudadana · Capítulo I. Informacion y participacion ciudadana
Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes, podrá acordar que tal consulta se celebre tomando en cuenta las modalidades indicadas en los artículos siguientes.