LEPP · Artículo 23

Artículo 23del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Hojas de afiliación

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Dos. Derechos y Obligaciones

Las hojas de afiliación serán individuales o colectivas. En este último caso no podrán incluir más de diez afiliados. Presentadas al Registro, las mismas deberán ser depuradas dentro de un plazo de quince días. Si por cualquier circunstancia uno o más de los afiliados en la hoja colectiva no pudiere ser inscrito como tal, esto no afectará los derechos de afiliación de los restantes. El reglamento normará lo relativo a esta materia.

*Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 23, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-23/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.