CPCYM · Artículo 366

Artículo 366del Código Procesal Civil y Mercantil

Efectos de la cosa juzgada

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores

Pasada en autoridad de cosa juzgada la resolución aprobatoria del convenio, obliga al deudor y a todos los acreedores, excepto a los hipotecarios y prendarios que se hubieran abstenido de votar.

Cómo citar

Art. 366, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-366/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.