CPCYM · Artículo 364

Artículo 364del Código Procesal Civil y Mercantil

Oposición al convenio

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores

Dentro del término de quince días a que se refiere el artículo anterior, podrán los acreedores y la comisión revisora oponerse a la aprobación del convenio por alguna de las causas siguientes:

1º.Defecto en las formas prescritas para la convocatoria, celebración y deliberación de la junta.

2º.Colusión por parte del deudor con algún acreedor de los concurrentes a la junta, para votar en favor del convenio.

3º.Falta de capacidad legal, falta de personalidad o falta de personería en alguno de los que hubieren concurrido con su voto a formar la mayoría.

4º.Exageración fraudulenta de créditos para constituir el interés que deben tener los que acuerden la resolución.

Cómo citar

Art. 364, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-364/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.