Artículo 383del Código Procesal Civil y Mercantil
Oposición del deudor
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra
Cuando el concurso o la quiebra no hubieren sido declarados a solicitud del deudor, éste podrá oponerse dentro de los tres días siguientes a aquel en que la declaración le haya sido notificada.
La oposición se sustanciará en forma de incidente entre el opositor y el síndico.
La ejecución de las medidas para la ocupación de bienes, contabilidad, documentos y correspondencia continuará, no obstante la oposición.