CPCYM · Artículo 384

Artículo 384del Código Procesal Civil y Mercantil

Inventario y avalúo

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra

Practicados el inventario y el avalúo, el notario los presentará al juez, quien dará audiencia a los interesados, por el término de ocho días comunes, para que puedan impugnarlos.

Pasado este término el juez los aprobará si no hubiere habido oposición, y en caso contrario, la oposición se sustanciara en forma de incidente.

Cómo citar

Art. 384, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-384/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.