Artículo 384del Código Procesal Civil y Mercantil
Inventario y avalúo
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra
Practicados el inventario y el avalúo, el notario los presentará al juez, quien dará audiencia a los interesados, por el término de ocho días comunes, para que puedan impugnarlos.
Pasado este término el juez los aprobará si no hubiere habido oposición, y en caso contrario, la oposición se sustanciara en forma de incidente.