CPCYM · Artículo 388

Artículo 388del Código Procesal Civil y Mercantil

Rectificación del avalúo y bajas para la liquidación

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra

A solicitud del síndico y del depositario, el juez mandará hacer las rectificaciones del avalúo que fueren necesarias; y autorizará la baja no mayor del diez por ciento cada semana para apresurar la liquidación. Tales bajas se darán a conocer por medio de publicaciones de prensa.

Todas las ventas se harán precisamente al contado, a menos que el juez autorice otra forma de pago, dadas las circunstancias.

Cómo citar

Art. 388, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-388/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.