Artículo 381del Código Procesal Civil y Mercantil
Atribuciones del síndico
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo III. Quiebra
El síndico representa a la masa de acreedores, judicial y extrajudicialmente.
Deberá hacer publicar los edictos, cuidar de que se cumpla lo mandado en el auto que declare la quiebra, de que se hagan las notificaciones y hará cuantas gestiones conduzcan a que se tramite el proceso con la brevedad posible.
Desde que se declare la quiebra, si antes se hubiere designado comisión revisora, esta cesará en sus funciones, que quedarán a cargo del síndico, en el estado en que se encuentren y las llevará a cabo en su totalidad.
Los síndicos podrán servirse de abogados, notarios y contadores, así como conferir mandatos especiales para las gestiones que hubiere que hacer fuera del lugar del juicio, dando cuenta al juez de ello.