Artículo 24 de la Ley de Probidad
Comprobación
Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Presentada la declaración jurada patrimonial, la Contraloría General de Cuentas podrá proceder a su comprobación recabando los informes que estime necesarios y practicando las diligencias pertinentes; y obligatoriamente cuando el funcionario público cese en el cargo.
Para el efecto, las personas obligadas deberán prestar toda la colaboración que la Contraloría General de Cuentas les requiera y las oficinas públicas y entidades privadas deberán proporcionarle los informes que les soliciten dentro del marco de la ley. Si de la verificación resultare que ha habido inexactitud en la información aportada, la Contraloría General de Cuentas correrá audiencia al declarante por quince días, para que se manifieste al respecto y, en su caso, efectúe las aclaraciones o rectificaciones que correspondieren. En caso contrario, se le deducirán las responsabilidades a que hubiere lugar.