Artículo 25 de la Ley de Probidad
Obligación de suministrar información
Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Además de lo establecido en el artículo precedente, para efectos de la comprobación de la declaración jurada patrimonial, las oficinas públicas y bancos del sistema, así como las personas individuales y jurídicas que el declarante mencione como deudores o acreedores, quedan obligados a suministrar la información que la Contraloría General de Cuentas les requiera, dentro de los plazos que dicha entidad les imponga, previniéndoles que de incumplir con tales requerimientos se promoverán en su contra las acciones judiciales pertinentes.