Artículo 26 de la Ley de Probidad
Ampliación de la declaración jurada patrimonial
Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, deberán ampliar su declaración jurada patrimonial en el mes de enero de cada año, en los casos siguientes:
a)Si en el curso del año adquirieron bienes inmuebles, por cualquier título o valor.
b)Si adquirieron otros bienes cuyo precio sea mayor de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00)
c)Si contrajeron acreencias o deudas mayores de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) Igual obligación de presentar la ampliación de su Declaración Jurada Patrimonial procede cuando los bienes, deudas o acreencias, a que se refiere este artículo, hubieren sido adquiridos por su cónyuge o hijos dependientes.
El incumplimiento de esta norma constituye responsabilidad administrativa que será sancionada por la Contraloría General de Cuentas conforme a la presente Ley.