LPRFEP · Art. 26

Artículo 26 de la Ley de Probidad

Ampliación de la declaración jurada patrimonial

Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las personas a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, deberán ampliar su declaración jurada patrimonial en el mes de enero de cada año, en los casos siguientes:

a)Si en el curso del año adquirieron bienes inmuebles, por cualquier título o valor.

b)Si adquirieron otros bienes cuyo precio sea mayor de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00)

c)Si contrajeron acreencias o deudas mayores de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) Igual obligación de presentar la ampliación de su Declaración Jurada Patrimonial procede cuando los bienes, deudas o acreencias, a que se refiere este artículo, hubieren sido adquiridos por su cónyuge o hijos dependientes.

El incumplimiento de esta norma constituye responsabilidad administrativa que será sancionada por la Contraloría General de Cuentas conforme a la presente Ley.

Cómo citar

Art. 26, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-26/

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Fuente

Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002.

Fuente oficial: Decreto 89-2002 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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