LPRFEP · Art. 4

Artículo 4 de la Ley de Probidad

Sujetos de responsabilidad

Capítulo I. Normas generales

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son responsables de conformidad con las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente:

a)Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular, nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.

b)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.

c)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.

d)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.

e)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.

Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.

Cómo citar

Art. 4, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-4/

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Fuente

Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002.

Fuente oficial: Decreto 89-2002 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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