Artículo 4 de la Ley de Probidad
Sujetos de responsabilidad
Capítulo I. Normas generales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son responsables de conformidad con las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente:
a)Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular, nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.
b)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.
c)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.
d)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.
e)Declarado inconstitucional por medio de Fallo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 2 de septiembre de 2003.
Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.