Artículo 30 de la Ley de Probidad
Finiquito
Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El finiquito a favor de las personas indicadas en el artículo 4 de esta Ley, como consecuencia de haber cesado en su cargo, no podrá extenderse sino solamente después de haber transcurrido el plazo señalado en la ley para la prescripción.
Para que una persona pueda optar a un nuevo cargo público sin que haya transcurrido el plazo de la prescripción, bastará con que presente constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente. Recibida la solicitud de finiquito, éste se extenderá dentro de los quince días siguientes, sin costo alguno.